Extensión

Cuando cierra el telón, ¿de quién es el teatro? 

Hace un par de meses, cuando tuvimos la oportunidad de llevar “Derecho de Autor…” a los artistas de la carrera de Estudios Teatrales (gracias a la invitación del Departamento de Letras y el Instituto de Expresión Visual), los creativos nos presentaron una realidad cotidiana de la creación artística que produce un choque frontal con las nociones del derecho de autor de las que siempre hablamos: la producción teatral es, en la mayoría de sus casos, colectiva. 

Si bien esto puede acusarse a que nuestra provincia tiene un movimiento de teatro principalmente independiente, la naturaleza de la obra dramática, suele tender a este tipo de ópticas con frecuencia. El teatro siempre fue un espacio de encuentro, un lugar donde la creación se sostiene en el trabajo conjunto de actores que ocupaban a menudo todos los demás roles de la gestión creativa. Sin embargo, esa potencia colectiva también abre un interrogante jurídico nada menor: ¿a quién pertenece una obra cuando no hay un solo autor, sino un grupo que la construye entre todos? 

En el derecho de autor, la regla suele ser clara: la obra pertenece a quien la crea. Ese es el autor. Pero en un teatro, donde el texto puede surgir en improvisaciones, donde el sentido se construye de manera conjunta, y las decisiones se toman en asamblea, esa frontera se vuelve difusa. No hay un guionista “dueño” de la palabra, ni un director que se arrogue el concepto total, y en ocasiones, ni siquiera haya un productor que se encargue de lo administrativo y la gestión. Hay un colectivo. Y las funciones son suplidas por las voluntades de aquellos que tienen el tiempo, o las ganas, de realizar las mismas. 

En esos casos, la ley habla de obra en colaboración: una creación con múltiples autores, que son copropietarios de los derechos. Un condominio, necesario, casi que podría decirse forzoso. Eso significa que ninguno puede, por sí solo, explotar la obra sin el consentimiento de los demás. La autoría es compartida, con todas las ventajas y tensiones que eso supone; aún más, en los casos donde no existen acuerdo pactados entre las partes, que son la mayoría de estos. 

Este esquema se complejiza en experiencias teatrales comunitarias o grupos independientes donde la creación se distribuye de manera horizontal. Allí aparecen preguntas: ¿qué pasa si alguien se va del grupo y quiere usar la obra? ¿Cómo se reparten los ingresos de una función o de una adaptación audiovisual? ¿Quién firma los registros formales? Desgraciadamente son preguntas cuyas respuestas, en la mayoría de casos, no se vislumbran hasta que una problemática las hace públicas. 

La práctica muestra que muchas veces el derecho llega tarde a la cultura, y este caso es uno más de ellos. En la búsqueda de respuestas, los colectivos teatrales han generado sus propios acuerdos internos: contratos asociativos, aun de palabra, o registros a nombre de todos los integrantes. Son intentos de traducir en papeles lo que ya existe en la experiencia: que el teatro, antes que un derecho exclusivo, es un acto compartido. Y eso cuando siquiera es posible ya que hay propuestas dramáticas que por su diseño creativo tienen como naturaleza su irregistrabilidad (los happenings, a los que deberíamos dedicar otro trabajo en exclusividad). 

El debate está abierto. El derecho tan solo puede decir, en ocasiones, a quién pertenece el edificio donde se ejecutan las obras. Tal vez la pregunta no sea solo quién es el dueño o el autor del teatro en términos jurídicos, sino cómo queremos que el derecho acompañe una forma de creación que, por esencia, se piensa en plural. 

Y tal vez, en vistas a que nuestra primera ley del derecho de autor fue pensada por artistas del teatro, sea hora de que estos mismos (los artistas) empiecen a tener más voz y voto sobre leyes que se propongan dar forma a aquello que es su (medio de) vida.

German Rodríguez – CONICET IEV
mrodriguez@ffha.unsj.edu.ar